Aquí en Viáticos queremos que sepas qué son los viáticos y cómo se regulan según la ley en México

El “viaticum” se utilizaba para referirse a la provisión de alimentos y de dinero que necesitaba una persona para poder emprender un viaje. No obstante, durante la Edad Media, se empleó para hacer mención a un impuesto que se cobraba a toda la persona que quería recorrer un camino que pertenecía a las tierras de algún señor feudal.

El concepto, por tanto, se emplea para nombrar al dinero o las especies que se entregan a una persona para su sustento durante un viaje.

Es decir, que si un trabajador sale a cumplir con sus funciones laborales a un lugar distinto  de donde usualmente las realiza, como asistir a una reunión por fuera de la ciudad, el empleador debe proporcionarle el transporte, la alimentación y alojamiento si es necesario.

Es de aclarar que cuando los viáticos se hagan de forma accidental, jamás constituirán salario y por ello, nunca se tendrán en cuenta a la hora de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, ni tampoco como base de cotización para hacer los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL), ni parafiscales. 

¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagada la contraprestación?

 Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA.

Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con tarjeta de crédito.

Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente Aduanal y Viáticos.

 Si, cuando el reembolso de Caja chica por operaciones sea de hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo.

 Ser estrictamente indispensables, artículo 27 fracción I de la LISR

 Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se realicen por medios electrónicos. Artículo 27 fracción III de la LISR.

c) Estar debidamente registradas en contabilidad. Artículo 27 Fracción IV de la LISR.

d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital.

Topes de Viáticos en México

a) Alimentación en México $ 750.00 diarios por persona

b) Alimentación en el Extranjero $ 1,500.00 diarios por persona

c) Renta de auto y gastos relacionados $ 850.00 diarios en México y en el Extranjero

d) Hospedaje en el extranjero $ 3,850.00 diarios por persona

Los gastos deberán estar amparados con un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.

Para el trabajador que percibe los viáticos, serán un ingreso exento para el siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con los CFDI’s respectivos (art. 93, fracc. XVII).

El trabajador puede no comprobar con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).

El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Para mejor compresión de lo anterior a continuación se presenta el ejemplo de un trabajador  que realiza cuatro viajes durante el ejercicio conforme a los siguientes datos:

 A que personas se pueden pagar viáticos:

a) Trabajadores

b) Asimilables a Salarios y

c) Honorarios

 Pago de viáticos de Personas Morales a Personas Físicas

Para cualquier impuesto tratándose de prestación de servicios independientes se considera como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio (viáticos) gastos de toda clase, reembolsos e intereses normales o moratorios penas convencionales o cualquier otro concepto.

De acuerdo al artículo 140 de la LISR, fracción III, las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a accionistas se consideran dividendo ficto (gastos de viaje), la persona moral se encuentra obligada determinar el impuesto sobre dividendos y enterarlo en los términos de ley, es importante aclarar que en estos casos no aplica CUFIN.

IX. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, tratándose de viáticos erogados en territorio nacional estos se deben realizar fuera de una faja de 50 Km. al establecimiento del contribuyente.

X. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, si los gastos de viaje no están comprobados con documentación a nombre del contribuyente que los paga y benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la LISR se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.

XI. De acuerdo al artículo 152 del RLISR y 93-XVII de la LISR, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en beneficio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto.

XII. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del RLIS y 150 LISR, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingreso obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00 y la suma total de los viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.

Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

 De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018, para los efectos del artículo 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la LISR y 41 de su reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera

 El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo, a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

Como se puede apreciar existen diversas disposiciones fiscales imputables al tratamiento de viáticos y gastos de viaje, las cuales son importantes considerar para la determinación correcta de los impuestos al realizar su deducción de manera adecuada.