Con nuestro Sistema de gastos de viajes los gastos de viaje o viáticos los podemos redefinir de manera general como aquellos recursos financieros que son destinados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente a otro de su lugar habitual de trabajo. Estos recursos se utilizarán para cubrir conceptos como hospedaje, alimentación y traslados.
En relación de la deducción de gastos de viaje, en el software control de gastos es importante mencionar que son distintos los requisitos que hay que llenar para poder entrar en las posibilidades de llevar a cabo la mencionada deducción, de ahí que una correcta definición de políticas y lineamientos para el control de viáticos que se deberá establecer, entre otros, que los comprobantes como(notas,tiquets,facturas, etc) que amparen los distintos gastos sean documentos y que cumplan con requisitos fiscales e indicar montos máximos. Estos montos autorizados por conceptos tales como hospedaje, alimentación y renta de autos que se apeguen en la medida de lo posible a lo que dispone la Ley para su deducción.
Los gastos de viaje que podemos mencionar en la fracción III del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establecen que se podrán deducir los gastos. Sin embargo, los viáticos o gastos de viaje se señalan dentro de los gastos no deducibles en la fracción V del artículo 32 del mismo ordenamiento, considerando que sí podrán ser deducibles pero con algunas restricciones

A la hora de declarar impuestos, para el Sistema de gastos de viajes hay ciertas maneras de pagar menos con nuestra declaración de ISR. No obstante, muchos se preguntan si es posible deducir facturas que sobre pasen el nivel permitido en cuestión de monto. Aquí hay que analizar de lleno la Ley del Impuesto sobre la Renta y precisamente el artículo 126 donde se menciona que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Para el Sistema de gastos de viajes los cálculos de la declaración anual de las personas morales, se deben de determinar ya el primer pago provisional de las mismas, ya que está próxima la fecha para presentarlo. El procedimiento para llevar a cabo dicha determinación se encuentra establecido dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Este apartado nos dice que para determinar los pagos provisionales de ISR primero se obtendrá el Coeficiente de Utilidad, y en base a este se calcularán los pagos mencionados