En Software para Viáticos te diremos si es necesario cubrir viáticos a los socios para poder hacerlos deducibles ya que los gastos efectuados por los contribuyentes a favor de terceros no son deducibles cuando se trate de aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
Y bajo este criterio se nos indica que los gastos por concepto de viáticos o gastos de viaje sin contener los destinados al hospedaje, alimentación, transporte o uso o goce temporal de automóviles, adjudicados en favor de terceras personas deberán tener la característica de tener una relación laboral o la contratación de servicios profesionales aunque sea de forma independiente y por supuesto contar con documentación comprobatoria cuando se lleven a cabo estos gastos de viáticos. En Software para Viáticos te decimos que, si las erogaciones se efectúan en favor de empleados de una prestadora de servicios o de la persona moral con la que se tenga firmado un contrato por concepto de prestación de servicios, no podrán ser vistos como gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, pero por otro lado indica que para que dicho gasto sea deducible, se debe verificar que cuente con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines del negocio o actividad económica .
En Software para Viáticos te comentamos que de acuerdo al artículo 28 de la LISR, es posible deducir los viáticos y gastos de viaje, sin incluir el hospedaje, alimentación, transporte así como el uso o goce temporal de autos, cuando la persona que lleva a cabo el gasto se traslade fuera de una faja de 50 kilómetros siempre y cuando que el beneficiario de dicho gasto tenga una relación laboral o lleve a cabo la prestación de servicios profesionales independientes.
Si en los gastos de viaje se incluyen gastos por conceptos de convenciones, solo puede ser deducible hasta el monto que no exceda el límite de gastos de alimentación destinados por día la diferencia resultante será un gasto no deducible, ahora tratándose del ingreso que obtengan los trabajadores por concepto de viáticos y gastos de viaje estos serán completamente deducibles cuando se compruebe que dichos gastos se efectuaron en servicio del patrón, por último cabe mencionar que tratándose de gastos efectuados por las personas físicas que presten servicios personales, los comprobantes por concepto de viáticos y gastos de viaje podrán ser girados a nombre de dichas personas.