En Software Control de Gastos te podemos mencionar que la fracción III del artículo 29 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se podrán deducir los gastos, Sin embargo, los viáticos o gastos de viaje se señalan dentro de los gastos no deducibles en la fracción V del artículo 32 del mismo ordenamiento, considerando que sí podrán ser deducibles pero con algunas restricciones que se analizarán a continuación.
Los requisitos para su deducibilidad son los siguientes:
Que sean gastos estrictamente indispensables, para deducir un gasto para efectos de la LISR, éste debe reunir los requisitos generales y particulares establecidos en la ley; el caso de los viáticos no es la excepción. En este rubro uno de los requisitos generales aplicable a todas las deducciones es que se trate de un gasto estrictamente indispensable.
Los conceptos deducibles con la mencionada fracción V del artículo 32 de la LISR señala, de manera general, que los viáticos son un gasto no deducible a menos de que se destinen a: hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, pago de kilometraje
En cuanto a los beneficiarios de los viáticos de los gastos de viaje, deberán derogarse a favor de personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente en términos del Capítulo I, del Título IV de la LISR (salarios y servicios personales subordinados) o le presten un servicio profesional (Art. 32 fracc. V LISR). En los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
La Faja de 50 km es cuando los viáticos deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (Art. 32 fracc. V LISR). La faja de los 50 kilómetros deberá considerarse respecto al establecimiento del contribuyente, entendiéndose como tal aquel en el cual presta normalmente sus servicios la persona a favor de quien se realiza la erogación, ya sea en el país o en el extranjero (fracción V, del artículo 32 de la LISR y 49 del RLISR).
En la comprobación de los gastos El beneficiario del viático deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, con Software Control de Gastos podrás evitar toda la documentación que necesitas para poder deducir los gastos de viajes, dándole a tu compañía la tecnología para tener toda esta documentación en regla ya que con Software Control de Gastos solo basta con introducir la información para que te de lo que necesitas acerca de viáticos de tu empresa.