En muchas empresas donde el uso de los viáticos que se pagan a sus trabajadores, son de suma importancia para sus operaciones. Por tanto, el no contar con su debido registro o bien, caer en algún incumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas, implicará gastos no deducibles para la empresa, lo que significa un incremento en el impuesto a pagar o un ingreso acumulable para los trabajadores.
En Sistema de viáticos te decimos cuales son las Disposiciones Fiscales:
- Artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que serán deducibles los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Artículo 27 de la LISR establece una serie de requisitos que deben cumplirse para efectuar las deducciones. En el presente caso, señalaré los que están relacionados directa o indirectamente con los viáticos, que son:
1. Deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
2. Deben estar amparados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).Respecto del CFDI, el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), establece la opción de que el CFDI se emita a nombre del trabajador de la empresa, en lugar de emitirse a nombre de ésta.
3. El pago debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electró-nicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Tratándose de pagos menores a $2,000 (excepto combustibles), el pago podrá hacerse en efectivo.
5. Estar debidamente registrados en contabilidad.
6. Tratándose de gastos que a su vez sean ingresos por sueldos o salarios acumulables para el trabajador, la empresa sólo podrá deducirlos si los mismos constan en un CFDI de nómina, se efectúen las retenciones correspondientes, se realice el cálculo anual (cuando proceda), y se inscriban ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). - Artículo 28 de la LISR establece los límites que se pueden deducir en el caso de los viáticos, ya sea en el país o en el extranjero, siendo éstos los siguientes:
1. Sólo podrán deducirse gastos que se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, arrendamiento de automóviles y pago de kilometraje.
2. Las personas a favor de quienes se realice la erogación deberán tener relación de trabajo con los contribuyentes (asalariados) o bien, prestar servicios profesionales (honorarios).
3. Los gastos deben realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento, de acuerdo con lo señalado por el artículo 57 del RISR. Se entiende por “establecimiento”, aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de quien se realiza la erogación. - artículo 58 del RISR señala que si un trabajador utiliza su automóvil, para un viaje en el cual tenga que desempeñar actividades propias de la empresa, esta última podrá deducir los gastos por gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones del auto en cuestión.
Estos son los principales artículos que se involucran con los viáticos aunque tienen que cubrir con algunas características.
En software de Viáticos sabemos la importancia de esta información, y mas por que se debe cumplir con las normas.