¿Que pasa si no comprueban los viaticos, se vuelven ingresos del empleado?
Los gastos de viaje constituyen gastos que el patrón debe cubrir a sus trabajadores cuando acuden a realizar la prestación de servicios fuera de su centro de trabajo y el artículo 93 de la LISR los señala como ingresos exentos en la fracción XVII…
“XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente gastados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.”
En Sistema de Viáticos queremos que tomes en cuenta estos puntos:
- El patrón, debe pagar gastos de viaje a sus trabajadores cuando presten sus servicios fuera de su centro habitual de trabajo.
- Los gastos deben comprobarse por el trabajador con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
- Sólo son deducibles los relativos a transportación, hospedaje y alimentación comprobados por el trabajador con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
- Cuando el trabajador compruebe los gastos con comprobantes que reúnan requisitos fiscales serán para él, un ingreso exento.
- A este último respecto, es importante considerar, lo omite el SAT[2], que el artículo 152 de la LISR establece una facilidad administrativa a efecto de no considerar ingresos del trabajador los viáticos que no pueda comprobar, al tenor siguiente:
“Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los gasten en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.”
Conforme al artículo 152 del RLISR pueden considerarse exentos aun los gastos no comprobados por el trabajador contenidos en los extremos del mismo: hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate.
En Sistema de Viáticos sabemos la importancia de esta información para evitar cualquier error al comprobar tus gastos.