En Sistema de Viáticos nos interesa que estés informado de todo lo referente a viáticos es por eso que ahora te explicaremos si los viáticos afectan tu ISR o NO?
Para Software de Viáticos queremos que primero conozcas bien el concepto de viáticos y en que influyen
Es común que algunas empresas les entreguen viáticos a algunos de sus funcionarios y empleados, entre ellos a agentes de ventas, representantes y otros que con frecuencia viajan para llevar a cabo alguna labor para la empresa a la que prestan sus servicios.
Las cantidades de dinero entregadas por las empresas a sus empleados en muchos de los casos son soportadas con comprobantes fiscales a nombre de estas, pero en algunos otros casos éstos no son comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.
El concepto de viatico proviene del lat. viaticum de Vía “Camino” , m. Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. Entonces definimos que para que se viatico siempre la especie o el dinero deben entregarse en forma anticipada a la realización del viaje.
En Sistema de Viáticos queremos que también conozcas el concepto de ISR :Es el ingreso que modifica positivamente en el haber patrimonial de un ente o sujeto.
El Título IV de la LISR, es decir, el Título que regula a las personas físicas, concretamente, el sexto párrafo del artículo 90 de esta ley establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto; esta disposición establece lo siguiente:
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Es importante lo mencionado, ya que esta señala que son ingresos, las cantidades recibidas salvo que estén respaldadas con comprobantes fiscales a nombre de la empresa que entregó las cantidades correspondientes. En consecuencia, si estas son respaldadas con ese tipo de comprobantes, esos viáticos no son ingreso para la persona física que los recibió, ya que en ese caso tales gastos, serían un ingreso de la persona que emitió los comprobantes fiscales; es decir, serían ingreso de la empresa que presto los servicios o enajenado los bienes u otorgado el uso o goce temporal de que se trate.
En conclusión para Sistema de Viáticos los gastos realizados no afectan los ISR de los empleados a menos de que no haya un comprobante fiscal a nombre de la empresa que los entrego ya que no hubo una modificación positiva en su patrimonio, ya que solo recibió dinero para llevar acabo los encargos de la empresa, demostrando que no se quedo con ninguna cantidad para su beneficio, si no que fue para el cumplimiento de los objetivos del viaje.