Seguramente has escuchado sobre estos conceptos, pero en realidad sabemos que significan y en que casos se utilizan, en Sistema de Viáticos  te escribimos sobre los Ingresos Gravados y Exentos y como influyen en los Viáticos.

Empezaremos definiendo los conceptos para aclarar tus dudas.

Gravados: Este tipo de bienes y servicios, causan el gravamen según la tarifa a la cual este sometido, en la actualidad existen tarifas diferenciales del 1,6%, 10%, 20%, 35% entre otros, siendo la general del 16%, los contribuyentes que los producen, comercializan o los prestan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado); Es importante recordar que los impuestos descontables en este caso, se encuentran limitados a la tarifa del impuesto a las ventas que se encuentre sujeto el ingreso, el exceso si existiere se debe llevar como mayor valor del costo o gasto. (Art. 485 E.T. Lit. a. )

Exentos Art. 477, 478, 479, 481 E.T. y Ley 1430 Art. 9: Este tipo de bienes o servicios, causan el impuesto a las ventas pero su tarifa es 0 (cero), por lo tanto los contribuyentes que los producen y comercializan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado); Es preciso recordar que solamente los productores de los bienes exentos tienen derecho a tomar los impuestos descontables pagados en la adquisición o importación de estos bienes y servicios, necesarios para su producción y solicitar la posterior devolución a la Administración de impuestos y aduanas nacionales.

Como intervienen los Ingresos Gravados y Exentos en los Viáticos

Los viáticos se definen como aquellas sumas de dinero que el patrón o prestatario otorga a los trabajadores o prestadores de servicios para cubrir los gastos de transportación, alimentos y hospedaje en que incurren en el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo.

En el ámbito fiscal solo son deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, del trabajador o del prestador del servicio asignado, siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente .

La persona a favor de quien se realiza la erogación debe tener relación de trabajo con el contribuyente por salarios o prestar servicios profesionales.

Los viáticos para la persona que los recibe pueden ser:

Los Ingresos Exentos, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón o prestatario y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales; es decir, un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando realicen en el extranjero, o
percepciones Gravadas cuando:

  • no comprueben su erogación
  • se compruebe el gasto pero el documento no reúnan los requisitos fiscales
  • no superen el 20 % de viáticos sin documentación comprobatoria prevista en el artículo 152 del RLISR,
  • no se consideren como gasto no deducible por el patrón.

Los viáticos que no se comprueban por parte del trabajador o no se reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán reflejarse en el CFDI de nómina, como percepciones gravadas del trabajador.

Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate.

Ahora ya sabes que son y como funcionan los Ingresos Gravados y Exentos en los viaticos tomaras en cuenta esta informacion para prevenir inconvenientes.

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