Aquí en Viáticos queremos que sepas qué son los viáticos y cuántos puedes gastar según la ley en México, así como las leyes que existen sobre la determinación de qué son y qué no son los viáticos. A continuación te desglosaremos.

¿Qué Son Los Viáticos y cómo se deducen?

El concepto, se emplea para nombrar al dinero o las especies que se entregan a una persona para su sustento durante un viaje.

Es decir, que si un trabajador sale a cumplir con sus funciones laborales a un lugar distinto  de donde usualmente las realiza, como asistir a una reunión por fuera de la ciudad, el empleador debe proporcionarle el transporte, la alimentación y alojamiento si es necesario.

Es de aclarar que cuando los viáticos se hagan de forma accidental, jamás constituirán salario y por ello, nunca se tendrán en cuenta a la hora de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, ni tampoco como base de cotización para hacer los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL), ni parafiscales.

¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagado directamente?

 Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA.

Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, por ejemplo pago con tarjeta de crédito.

Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente Aduanal y Viáticos.

d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital.

Topes de Viáticos en México

a) Alimentación en México $ 750.00 diarios por persona

b) Alimentación en el Extranjero $ 1,500.00 diarios por persona

c) Renta de auto y gastos relacionados $ 850.00 diarios en México y en el Extranjero

d) Hospedaje en el extranjero $ 3,850.00 diarios por persona

Los gastos deberán estar amparados con un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.

Para el trabajador que percibe los viáticos, serán un ingreso exento para el siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con los CFDI’s respectivos .

El trabajador puede no comprobar con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).

El importe no comprobado no podrá exceder de 15,000 pesos en el año, además de reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Para mejor compresión de lo anterior a continuación se presenta el ejemplo de un trabajador  que realiza cuatro viajes durante el ejercicio conforme a los siguientes datos:

 A que personas se pueden pagar viáticos:

a) Trabajadores

b) Asimilables a Salarios y

c) Honorarios

 Pago de viáticos de Personas Morales a Personas Físicas según la ley

Tratándose de viáticos erogados en territorio nacional estos se deben realizar fuera de una faja de 50 Km. al establecimiento del contribuyente.

Si los gastos de viaje no están comprobados con documentación a nombre del contribuyente que los paga y benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.

 Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en beneficio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto.

Los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingreso obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00 y la suma total de los viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.

Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto total que se pueda erogar por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

 El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo, a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

Como se puede apreciar existen diversas disposiciones fiscales imputables al tratamiento de viáticos y gastos de viaje, las cuales son importantes considerar para la determinación correcta de los impuestos al realizar su deducción de manera adecuada.