Hoy en Software para Viáticos te hablaremos acerca de los viáticos para freelance, ya que al no tener una empresa como tal respaldándote en tus viajes de negocios tendrás que tener mucho cuidado con tus gastos y poder deducir de tus impuestos este tipo de gastos

En Software para Viáticos sabemos que como buen freelance seguramente haz tenido gastos de viaje para ir o dar una conferencia, asistir a un seminario, relacionarte con nuevos clientes, asistir a un curso de actualización y es que el motivo del viaje es importante tenerlo claro y que consideres lo siguiente no podrán ser deducibles los viáticos o gastos de viaje, ya sea en el país o en el extranjero, si  no se destinan al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de autos y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático.

En cuanto a los gastos de viaje son deducibles todas aquellas personas a favor de las cuales se realice la repartición, y deben tener relación de trabajo con el contribuyente como su empleado, o bien prestando su servicios de forma profesional, donde todos los gastos deberán estar representados por un comprobante fiscal ya sea nacional o extranjero.

En Software para Viáticos te diremos que puedes hacer los deducibles siempre y cuando tengas el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte, hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada agraciado o hasta por un monto que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario

Toma en cuenta que cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación, lo acompañe solo el comprobante fiscal con respecto al transporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

El hospedaje o transporte también deberá estar amparado con su comprobante fiscal o la documentación comprobatoria y cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación.