En Sistema de Viáticos queremos que estés informado sobre todo lo referente a los Viáticos y esta ves te escribimos sobre como funciona cuando los viaticos son parte del Salario.
Según el C.S.T., los viáticos podrán ser parte del Salario cuando estos se den de forma permanente; por ejemplo, que el trabajador por causa de sus funciones viaje todos los días o periódicamente.Pero solo entrará a ser parte del Salario el dinero que hace parte de los gastos de representación y transporte.
En materia laboral, el Código Sustantivo del Trabajo establece que los viáticos permanentes constituyen Salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
Esto se da en razón a que el Salario representa todo lo que le sirva al trabajador para satisfacer sus necesidades, y los gastos de alimentación y alojamiento corresponden a dichos satisfactores, según el Ministerio de Trabajo.
La norma establece que el salario es todo lo que sirve para enriquecer al trabajador y con ello satisfacer sus necesidades básicas, de tal manera que la alimentación y alojamiento que se le entrega al trabajador que está fuera de su ciudad, SI hacen parte del salario, pues esté o no en su ciudad de origen, el trabajador debe destinar parte de su salario a su alimentación y los gastos en que incurre estando en su casa y dormir en ella.
Los viáticos permanentes se pueden definir como aquellos pagos fijos que periódicamente recibe el trabajador, cuyo objetivo es cubrir los gastos en que incurre el trabajador para movilizarse en el desarrollo de la actividad para la que fue contratado.
En Sistema de Viáticos te damos tres aspectos importantes del artículo 130 del código sustantivo del trabajo sobre los viáticos:
- Los viáticos permanentes constituyen Salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
- Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
- Los viáticos accidentales no constituyen Salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
La norma establece claramente la diferencia dos tipos de viáticos permanentes:
- Manutención y alojamiento.
- Transporte y gastos de representación.
Se advierte con claridad que los viáticos permanentes destinados a la manutención y al alojamiento hacen parte del Salario, y que los viáticos permanentes que corresponden a transporte y gastos de representación, no hacen parte del salario.
Los viáticos que percibe un empleado forman parte del ingreso base para el cálculo de las prestaciones sociales
Para algunos empleados los pagos por viáticos son bastante representativos con respecto al Salario que reciben, y quizás tengas la duda en cuanto a la posibilidad de incluir dichos viáticos en la base sobre la cual se han de calcular los diferentes conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales.
En Software de Viáticos, te contestamos tu duda lo primero que se debe anotar es que la base para el pago de las prestaciones sociales está constituida por aquellos pagos que constituyen el salario, pagos cuya naturaleza es remuneratoria.
Por lo cual llegamos a la conclusión que todo pago que tenga como finalidad retribuir la alimentación y alojamiento del trabajador, necesariamente constituye salario y en consecuencia debe conformar parte del ingreso base para el pago de las prestaciones sociales.
En Software de Viáticos esperamos te sirva esta informacion para llevar un mejor control de Viáticos en tu empresa, y que tus empleados no tengan duda sobre este tema. Recuerda que con SOFTWARE PARA VIÁTICOS tendrás control total de tus Gastos de Viaje de tu empresa.